Firma Digital: Resolución número 9 del 15 de febrero de 2001
Siguiendo con nuestros artículos, y con la idea de ampliar sus conocimiento en factura electrónica para pymes, hablaremos en esta ocasión de la ya mencionada resolución, que establece las normas que aplicarán para el uso de la firma electrónica en el ámbito tributario. Para ello se parte con ciertas definiciones que serán muy útiles en lo que sigue. Veamos algunas de ellas:
- Firma Digital: El sustituto digital de la firma ológrafa que permite al receptor de un documento digital, verificar con certeza la identidad proclamada por el emisor del mismo, mantener la integridad del contenido del documento digital transmitido e impedir al signatario desconocer la autoría del documento digital o repudiarlo en forma posterior.
- Certificado Digital: Es un documento digital firmado y emitido electrónicamente por un Prestador de Servicios de Certificación, que asocia una clave pública con su titular durante el período de vigencia del certificado y que, debidamente almacenado y publicado en un repositorio o registro público electrónico, se utiliza como referencia para acreditar la identidad digital del contribuyente, que es titular de dicha clave, junto a sus datos de identificación, utilizando sistemas que garanticen la seguridad técnica y criptográfica de los procesos de certificación.
- Signatario: Es la persona que actúa en nombre propio o en el de otra persona natural o jurídica a la que representa, y que, habiendo obtenido previamente un certificado digital de un Prestador de Servicios de Certificación debidamente acreditado ante el Servicio, tiene la capacidad de firmar un documento digital.
- Clave Privada: Es aquella que se utiliza para firmar electrónicamente, utilizando un criptosistema asimétrico seguro.
- Clave Pública: Clave que es publicada y que al ser incorporada en un certificado digital válidamente emitido y almacenada en un repositorio, es utilizada para verificar las firmas electrónicas, basadas en su correspondiente o correlativa clave privada.
- Prestadores de Servicios de Certificación: Son las entidades que, en resguardo de la fe pública en materia tributaria, otorgan los certificados digitales, para lo cual generan, reconocen y revocan claves en forma expedita y segura.
- Entidad de Certificación Acreditada: Prestador de Servicios de Certificación previamente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, para operar como emisor de certificados digitales para uso tributario.
- Certificados Digitales Para Uso Tributario: Certificados que han sido emitidos por una Entidad de Certificación Acreditada y que cumplen con los requisitos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos para que el contribuyente los utilice para respaldar y asegurar técnica y jurídicamente los trámites realizados electrónicamente o intercambiar información con el Servicio de Impuestos Internos. Estos pueden ser de dos tipos: primero, certificados para personas naturales y segundo, certificados para representantes legales o mandatarios de personas jurídicas o naturales.
Lo que hace esta resolución es hacer más explícito y completo el vocabulario y terminología que se utilizará en la generación de documentos tributarios con firma digital. A este respecto la resolución señala que la firma electrónica tendrá el mismo efecto jurídico que una firma manuscrita u ológrafa, en la medida que ella sea verificada por referencia a una llave pública incluida en un certificado digital válidamente emitido por un Proveedor de Servicios de Certificación.
Los documentos tributarios electrónicos emitidos en conformidad con lo anterior comprometerán legalmente al contribuyente o signatario.
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