facturación electrónica

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Boletas Electrónicas: Resolución 19 del 12 de febrero del 2008

En el actual sistema de facturación electrónica, esta resolución es especialmente útil al momento de emitir boletas electrónicas o, por algún motivo particular, es conveniente conocer de cerca la operatoria y sus obligaciones, por cuanto en ella se establecen los requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.

Es un documento de sólo 6 páginas que recomendamos imprimir también en caso de emitir este tipo de documento o se desenvuelva de manera recurrente con él.

Dentro de los elementos más relevantes señalados allí, se encuentran los siguientes:

  • El emisor que desee emitir boletas electrónicas (afectas y exentas, distintas a la boleta de honorarios) deberá previamente constituirse como emisor electrónico, por tanto, deberá también emitir facturas electrónicas.
  • Deberá conservar un libro de boletas electrónicas mensuales, el cual no debe enviarse al Servicio de Impuestos Internos salvo petición expresa.
  • Generar y enviar diariamente un archivo llamado Consumo de Folios que informa al Servicio de Impuestos Internos sobre el reporte de folios consumidos en el día.
  • Deberá habilitar un sitio web particular que permita al receptor de la boleta poder consultar en línea el documento por al menos 3 meses desde emitida la boleta. Este sitio web debe ser publicado en el formato impreso de la boleta.
  • En caso de que no exista traslado de mercadería o se trate de un servicio entregado, el emisor de la boleta podrá omitir la entrega impresa toda vez que el receptor del servicio autorice de manera expresa el envío de manera electrónica.
  • En caso de que se desee modificar una boleta o anularla entonces el emisor deberá proceder con la emisión de notas de crédito.
  • En caso de anulación se deberá individualizar al comprador.
  • La impresión de la boleta electrónica podrá efectuarse mediante impresoras de inyección de tinta, láser y de transferencia térmica.
  • No podrán utilizarse para su impresión Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Venta o Impresoras Fiscales autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
  • En caso de emitir boletas electrónicas, no se requiere de la emisión de informes “X” o “Z”, ni llevar el Libro de Control de Informes “Z” o Libros de Control de rollos de auditoria.
  • No se requiere en estos casos disponer de equipos computacionales de uso exclusivo para le emisión del documento tributario electrónica, como lo señala en el modelo tradicional la resolución exenta número 6761 de 1998.
  • Los totales asociados a las boletas electrónicas deben incorporarse al libro de ventas electrónicos. No así su detalle.
  • En caso de realizarse ventas por montos inferiores al mínimo y por las cuales no se haya emitido boleta electrónica, dichas ventas deberán registrarse deberán registrarse al finalizar la jornada, mediante la emisión de una boleta electrónica que resuma dichas transacciones.

El uso de correlativos es especialmente relevante en este documento. No así en el resto de los documentos tributarios tales como factura electrónica. En caso de que por algún motivo no haya utilizado un número intermedio en la numeración ocupada del día deberá proceder con anular dicho folio y velar porque aquello quede debidamente registrado en el consumo de folios.

Otra consideración importante en relación a esta resolución es que se debe procurar administrar de una manera funcional los correlativos entre sus sucursales. Muchas empresas que llevan sus boletas de manera tradicional y que cuentan con más de una sucursal hoy proceden a separar la numeración mediante los talonarios. Aquello no es posible de hacer en el formato electrónico ya que se dispone de un único archivo de consumo de folios (CAF) donde se indican la totalidad de folios que se podrán utilizar y consumir de manera correlativa. Lo recomendable en estos casos es adicionar a la gestión un control de folios desde su sistema que recoja esta nueva realidad. Por ejemplo, ocupar centros de costos o sucursales en sus sistemas contables o de facturación de modo de que usted logre revisar y controlar la emisión de boletas por sucursal sin mediar el uso del correlativo como variable de control. El consumo de folios debe enviarlo diariamente por RUT de contribuyente, no por sucursal.

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sistema para factura electronica

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Sistema para Factura electrónica: Resolución 45 del 01 de septiembre del 2003

Esta resolución establece normas y procedimientos en la operación con los documentos tributarios emitidos a través de su sistema para factura electrónica. De manera similar a la resolución enunciada en nuestra publicación anterior, se explicitan conceptos y terminología respecto a firma electrónica, signatario, certificado digital, entidades prestadoras, entre otras. Pero se agregan los conceptos relacionados con la operación misma en la generación y recepción de documentos tributarios electrónicos. En lo particular se mencionan los siguientes conceptos:

  • Emisor Electrónico: Contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para generar documentos tributarios electrónicos.
  • Receptor Electrónico: Todo emisor electrónico que recibe un documento tributario electrónico.
  • Documento Tributario Electrónico (DTE): Documento electrónico generado y firmado electrónicamente por un emisor electrónico, que produce efectos tributarios y cuyo formato está establecido por el SII.
  • Número de un Documento Tributario Electrónico: Número autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, con el cual un emisor electrónico genera y numera un documento tributario electrónico.
  • Representación Impresa de un Documento Tributario Electrónico: Impresión en papel del contenido de un documento tributario electrónico, que debe cumplir los requisitos que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
  • Timbre Electrónico de un Documento Tributario Electrónico: Conjunto de caracteres que cumple la función de validar la representación impresa de un documento tributario electrónico y que permite verificar: i) que el número con que se generó el documento tributario electrónico ha sido autorizado por el Servicio de Impuestos Internos; ii) que los datos principales del documento tributario electrónico no han sido alterados; iii) que el documento tributario electrónico fue efectivamente generado por el emisor electrónico correspondiente.
  • La impresión del Timbre Electrónico se realiza en código de barras de dos dimensiones. El Timbre Electrónico, y con ello el documento tributario electrónico impreso, puede ser verificado por el SII en cualquier momento.
  • Información Electrónica de Ventas y Compras: Archivos electrónicos que contienen la información de todos los documentos de venta y compra, electrónicos y no electrónicos, de un emisor electrónico.
  • Estos archivos no reemplazan a los Libros de Compras y Ventas que deben observar las formalidades legales establecidas en el párrafo 3° del Título IV, del Decreto Ley N° 825, de 1974, y en el  Título XIV del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, contenido en el Decreto Supremo N° 55, de Hacienda, de 1977.
  • Código de autorización de folios (CAF): Elemento computacional que es entregado por el Servicio de Impuestos Internos vía Internet, al momento de autorizar un determinado rango de folios a un emisor electrónico y que debe ser incorporado en el Timbre Electrónico.

La descripción de cada uno de estos puntos se ha transcrito de manera literal desde el contenido de la resolución de manera de mantener el detalle y énfasis en cada descripción.

Adicionalmente se describe en esta resolución el proceso de certificación que se debe realizar en caso de que el contribuyente desee operar con un sistema privado de facturación electrónica. Hay algunos puntos relevantes acá. A saber:

Para que un contribuyente pueda postular como emisor electrónico debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Poseer inicio de actividades vigente con verificación positiva
  • Poseer la calidad de contribuyente de IVA
  • No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o que haya sido sancionado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.

Todo el proceso de certificación, según indica esta resolución, se detalla de manera precisa en la página del Servicio de Impuestos Internos. A grandes rasgos se trata de cumplir con un proceso de certificación de 6 etapas, todas ellas realizables de manera remota con el Servicio de Impuestos Internos. Todos estos pasos son lo que cumplen los proveedores de facturación electrónica en nombre del contribuyente. Normalmente el contribuyente no realiza estas 6 etapas, salvo que desee construir su propio sistema de facturación electrónica. En caso de que el contribuyente se decida por la plataforma gratuita del Servicio de Impuestos Internos (Mipyme) no deberá realizar estos pasos, sino que deberá postularse en la opción Mipyme y de manera automática la plataforma le indicará que está aceptado o no para utilizarla de manera inmediata.

Dentro de las obligaciones generales que señala esta resolución, se encuentran algunas como las siguientes:

  • El contribuyente deberá enviar un ejemplar del documento tributario electrónico en formato XML al servicio de impuestos internos.
  • Enviar los documentos tributarios electrónicos a sus clientes receptores electrónicos por medio del correo de intercambio en formato XML tal como se señala en el instructivo técnico emitido por el SII (de este documento hablaremos más adelante).
  • Recibir todos los documentos tributarios electrónicos de sus proveedores que sean emisores electrónicos autorizados y entregar un acuse de recibo, de acuerdo a lo establecido en el instructivo técnico.
  • Generar y enviar mensualmente los libros de compra y venta en formato electrónico y firmados digitalmente.

También se señalan los procedimientos específicos para la emisión de documentos tributarios electrónicos. Dentro de estas indicaciones se destacan los siguientes puntos:

  • Cuando exista transporte de bienes corporales muebles en vehículos destinados al transporte de carga respaldado con un documento tributario electrónico, deberá generarse la representación impresa del DTE en dos ejemplares, los cuales deberán ser exhibidos a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos cuando lo requieran durante el tránsito de las mercaderías, y uno de los ejemplares podrá ser retirado por éstos.
  • Cuando se entreguen bienes en las instalaciones del receptor se deberá proceder según se detalla en los literales siguientes.
  • Si el receptor es no electrónico, se debe entregar un único ejemplar de la representación impresa del DTE para respaldar la operación.
  • Si el receptor es electrónico, se deberá respaldar la operación con el documento tributario electrónico en su formato digital, el cual deberá estar en poder del receptor previamente, o al momento de hacerle entrega de las mercaderías. Si no se cumple lo anterior, se deberá entregar los bienes con un ejemplar de la representación impresa del DTE y enviar el documento tributario electrónico posteriormente.
  • Si no hay entrega de productos con el documento tributario electrónico y el receptor es no electrónico, se podrá utilizar el procedimiento establecido en la Resolución Ex. N°11, de 2003, que faculta al emisor electrónico para solicitar autorización al receptor no electrónico, para enviarle la representación impresa por medios electrónicos según el formato establecido en el Instructivo Técnico publicado en el sitio Web del SII.
  • Todo documento tributario electrónico debe ser enviado al Servicio de Impuestos Internos vía Internet previo al transporte de las mercaderías, al envío del documento al receptor electrónico o a la entrega de su representación impresa al receptor no electrónico.
  • En el caso de productos que sean transportados con una Guía de Despacho general utilizada sólo para respaldar el transporte, y que se entreguen en las instalaciones del receptor con otro documento tributario electrónico, el emisor electrónico tendrá un plazo máximo de 12 horas, contadas desde la entrega real de las especies, para enviar al Servicio de Impuestos Internos el DTE correspondiente a la entrega efectuada.
  • Si un documento tributario electrónico ha sido aceptado por el Servicio de Impuestos Internos y se detecta posteriormente que éste debe ser anulado, se deberá proceder en la forma siguiente:
  1. Si el documento que debe anularse es una Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica o Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica, la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación.
  1. Si se requiere anular una Nota de Crédito Electrónica, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Débito Electrónica. Del mismo modo, si es necesario anular una Nota de Débito Electrónica, deberá emitirse en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica. En ambos casos, los documentos deberán contener un campo que indique que se trata de una anulación.
  1. Si se requiere anular una Guía de Despacho Electrónica, no se deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, sino que se deberá hacer un registro en el Libro de Guías de Despacho Electrónicas, archivo que se detalla en el resolutivo octavo.

En relación a la mantención de los libros de compra y venta en formato impreso esta resolución señala lo siguiente:

En caso que el Servicio de Impuestos Internos requiera información de los Libros de Compras y Ventas de un emisor electrónico, la información deberá ser entregada por los medios y formato que se establece en los literales siguientes:

  1. Si la información requerida es del período en curso o de los dos períodos anteriores al actual en curso, ésta podrá ser solicitada en forma impresa o a través de medios tecnológicos. En el caso de su entrega por medios tecnológicos, se podrá entregar toda la información de acuerdo al formato de los archivos Información Electrónica de Ventas y Compras establecido y publicado por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio Web.
  1. Si la información es de períodos anteriores a aquéllos señalados en el literal precedente, y corresponde a períodos en que el contribuyente estaba autorizado como emisor electrónico, la información se solicitará sólo a través de medios tecnológicos según el formato del archivo Información Electrónica de Compras y del archivo Información Electrónica de Ventas, es decir no será exigida en forma impresa.
  1. Si la información también es de períodos anteriores a los señalados en el literal a), pero corresponde tanto a períodos en que el contribuyente estaba autorizado como emisor electrónico como a períodos en que el contribuyente no era emisor electrónico, el contribuyente podrá optar por entregar toda la información por medios electrónicos, de acuerdo al formato del archivo Información Electrónica de Ventas y Compras establecido y publicado por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio Web. En caso que no utilice esta opción, deberá hacer entrega de la información de los Libros de Compras y Ventas correspondiente a los períodos en que no estaba autorizado como emisor electrónico, en forma impresa en papel foliado, timbrado por el SII.

Como hemos podido observar en estas últimas páginas gran parte de la normativa de la facturación electrónica descansa en esta resolución. Es importante tenerla impresa y a mano para revisar cualquier indicación que usted desee profundizar. En formato PDF usted podrá imprimirla en tan sólo 11 páginas. Le recomiendo que la mantenga impresa y a mano. Le será de gran utilidad, por cuanto en ella se contiene gran parte de la operatoria relevante en el trabajo con documentos tributarios electrónicos. Una vez que usted logre cierto dominio en esta área probablemente sólo requiera consultar esta resolución.

 

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factura electronica para pymes

Factura electrónica para pymes

Firma Digital: Resolución número 9 del 15 de febrero de 2001

Siguiendo con nuestros artículos, y con la idea de ampliar sus conocimiento en factura electrónica para pymes, hablaremos en esta ocasión de la ya mencionada resolución, que establece las normas que aplicarán para el uso de la firma electrónica en el ámbito tributario. Para ello se parte con ciertas definiciones que serán muy útiles en lo que sigue. Veamos algunas de ellas:

  • Firma Digital: El sustituto digital de la firma ológrafa que permite al receptor de un documento digital, verificar con certeza la identidad proclamada por el emisor del mismo,  mantener la integridad del contenido del documento digital transmitido e impedir al signatario desconocer la autoría del documento digital o repudiarlo en forma posterior.
  • Certificado Digital: Es un documento digital firmado y emitido electrónicamente por un Prestador de Servicios de Certificación, que asocia una clave pública con su titular durante el período de vigencia del certificado y que, debidamente almacenado y publicado en un repositorio o registro público electrónico, se utiliza como referencia para acreditar la identidad digital del contribuyente, que es titular de dicha clave, junto a sus datos de identificación, utilizando sistemas que garanticen la seguridad técnica y criptográfica de los procesos de certificación.
  • Signatario: Es la persona que actúa en nombre propio o en el de otra persona natural o jurídica a la que representa, y que, habiendo obtenido previamente un certificado digital de un Prestador de Servicios de Certificación debidamente acreditado ante el Servicio, tiene la capacidad de firmar un documento digital.
  • Clave Privada: Es aquella que se utiliza para firmar electrónicamente, utilizando un criptosistema asimétrico seguro.
  • Clave Pública: Clave que es publicada y que al ser incorporada en un certificado digital válidamente emitido y almacenada en un repositorio, es utilizada para verificar las firmas electrónicas, basadas en su correspondiente o correlativa clave privada.
  • Prestadores de Servicios de Certificación: Son las entidades que, en resguardo de la fe pública en materia tributaria, otorgan los certificados digitales, para lo cual generan, reconocen y revocan claves en forma expedita y segura.
  • Entidad de Certificación Acreditada: Prestador de Servicios de Certificación previamente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, para operar como emisor de certificados digitales para uso tributario.
  • Certificados Digitales Para Uso Tributario: Certificados que han sido emitidos por una Entidad de Certificación Acreditada y que cumplen con los requisitos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos para que el contribuyente los utilice para respaldar y asegurar técnica y jurídicamente los trámites realizados electrónicamente o intercambiar información con el Servicio de Impuestos Internos. Estos pueden ser de dos tipos: primero, certificados para personas naturales y segundo, certificados para representantes legales o mandatarios de personas jurídicas o naturales.

Lo que hace esta resolución es hacer más explícito y completo el vocabulario y terminología que se utilizará en la generación de documentos tributarios con firma digital. A este respecto la resolución señala que la firma electrónica tendrá el mismo efecto jurídico que una firma manuscrita u ológrafa, en la medida que ella sea verificada por referencia a una llave pública incluida en un certificado digital válidamente emitido por un Proveedor de Servicios de Certificación.

Los documentos tributarios electrónicos emitidos en conformidad con lo anterior comprometerán legalmente al contribuyente o signatario.

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sistema de facturacion electronica

Siguiendo con el tema anterior concerniente a los Impuestos especiales en los libros del Sistema de Facturación Electrónica, revisaremos el caso del libro de compras ya que existen varias consideraciones a tener en cuenta. Las siguientes son las que en Facturaenlinea recomendamos:

 

  • Usted debe indicar el monto neto e IVA asociado a compras de activo fijo. Esto significa que si usted está registrando una factura en el libro de compras y dicho documento respalda una compra de activo fijo, entonces usted debe hacer dicha mención indicando en el libro el monto neto e IVA del activo fijo para esa factura.
  • Si usted está registrando impuesto específico, tales como ILA o Combustible, y por su giro no ocupa dicho impuesto como crédito (por ejemplo, es una empresa de venta de equipos electrónicos) entonces usted debe declarar el monto de ese impuesto como un impuesto sin derecho a crédito. La plataforma de facturación electrónica que usted utiliza le debiera permitir identificar el monto de ese impuesto en una sección separada del total y del resto de impuestos que sí lo ocupan como crédito.
  • En caso de que usted utilice esos impuestos específicos como crédito (por ejemplo, usted es una empresa de transporte y ocupa como crédito el impuesto Diésel), entonces deberá registrar el monto de dicho impuesto acompañado de un factor de uso, que puede llegar al 100%.
  • Si usted está registrando un IVA que no utilizará como crédito, ya sea porque el registro de dicho documento está fuera de plazo, o bien su giro es exento, entonces usted debe indicar que dicho IVA no es recuperable.
  • Si usted posee venta parcialmente exenta y parcialmente afecta (por ejemplo, si giro es asesoría y venta de equipos) entonces usted deberá mensualmente llevar un cálculo acumulado del Factor de IVA de Uso Común para efectos de aplicar dicho factor al IVA. El monto del IVA en estos casos se rellena en la sección IVA Uso Común y debe ser acompañado del factor que no debe exceder el valor 1.
  • De manera similar si usted emite documentos tales como Factura de Compra, ya sea manual o electrónica, entonces usted observará en su libro de compras montos de IVA con retención total, en la gran mayoría de los casos, o bien IVA con retención parcial. Su plataforma de facturación electrónica le debe permitir revisar estos montos de IVA retenidos en un lugar separado a donde se observa el IVA Total del documento. Recuerde que el libro de compras electrónico, al igual que el documento tributario electrónico, existe en formato XML con lo cual también a nivel de registro en el libro propiamente tal estos montos retenidos, ya sea a nivel total o parcial, se muestran en sectores diferenciados del IVA total del documento.

Lo expuesto en esta y la anteriór publicación de nuestro blog es una parte importante en lo concerniente a la operatoria práctica, tanto en documentos tributarios electrónicos, como en libros de compra y venta electrónicos, del actual Sistema de Facturación Electrónica. Lo descrito anteriormente constituye de acuerdo a nuestra experiencia en Facturaenlinea al 99% de la casuística operativa y normativa en facturación electrónica. Si usted ha leído y recogido lo señalado entonces le puedo asegurar que usted ya cuenta con una buena parte de lo necesario.

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Software para facturacion electrónica

Software para facturación electrónica

Acá revisaremos varios alcances que surgen del trabajo con los libros de compra y venta electrónico fundamentalmente. El objetivo es que usted repase de una manera rápida aquellos detalles más relevantes en la confección de los libros y así avance de manera expedita con el cumplimiento tributario que de ellos se deriva. Todos estos consejos aportan a una mejor administración de su software de facturación electrónica.

Para partir es muy importante que usted sepa que el Servicio de Impuestos Internos comenzó con el establecimiento de multas ante morosidades importantes en el envío de estos libros. Es por ello que lo recomendable desde ya es que usted logre el hábito de enviar estos libros cada mes. Con ello evitará problemas y multas.

En segundo lugar, es muy útil saber que la gestión de libros en sí es muy simple. Para ello comenzaré con informarle que la obligatoriedad es mensual y solo recae sobre los libros de compra y de venta. Por ello nos abocaremos inicialmente a estos dos libros. El más simple de ellos es el de ventas. Partiremos por ahí.

El libro de ventas se genera de manera casi automática en prácticamente todas las plataformas de facturación electrónica. Recuerde que la información de los libros sólo contiene información de totales, de modo de que el tratamiento de los impuestos prácticamente es inexistente. Esto significa que en la gran mayoría de los contribuyentes esto implica sencillamente proceder con hacer algunos clics en los botones de cierre y envío al SII desde su plataforma de facturación. Probablemente la única consideración relevante a tener presente sea el corte documentario. Si usted ha considerado conveniente facturar con fecha del mes anterior hasta el día 10 del mes siguiente (cosa que la normativa de facturación electrónica lo permite) entonces deberá esperar hasta esa fecha para cerrar el libro. No lo cierre antes. Recuerde que dispone de todo el mes siguiente al periodo tributario en cuestión para enviar el libro de ventas. Esto significa que el libro de ventas del período tributario de marzo de 2016 usted lo puede enviar durante todo abril de 2016. Otras recomendaciones en relación a este libro serían las siguientes:

  • Si usted emite boletas de venta o servicios, o también comprobantes o recibos de pago electrónicos usted debe registrarlos en el libro sólo a nivel de totales. No se registra el detalle de documentos en estos casos. Incluso cuando se trate de registrar boletas electrónicas. En todos estos casos usted debe registrar sólo una sección de totales generales del mes para cada tipo de documento señalado. Recuerde, no se registra el detalle de cada documento en el libro de ventas en estos casos.
  • Si usted emite facturas con tratamiento especial del IVA tales como con Crédito IVA 65% de las empresas constructoras o bien ha recibido facturas de compra con retención total o parcial del IVA entonces usted observará en el libro de ventas montos del IVA que no coinciden con el 19% del monto total afecto. Eso estaría correcto. En estos casos, dado que se trata de facturas, la suma del detalle del IVA del documento junto con el resto de documentos con tratamiento normal del IVA sumará el total del IVA del tipo de documento en los totales generales. Mientras esa cuadratura exista, entonces el libro estará correcto.
  • Si usted emite liquidaciones de factura (por ejemplo, es una empresa vendedora de combustibles) entonces usted observará en su libro de ventas una reducción del IVA total. Esto por cuanto el IVA de la liquidación factura rebaja el IVA total.
  • Es muy importante la siguiente indicación: Los totales para el Libro de Ventas (lo mismo se cumple para el resto de los libros electrónicos) se dan por Tipo de Documento. Esto significa que aun cuando usted haya emitida tantas notas de crédito en el período que hagan que el IVA a pagar sea cero, en el libro de ventas de dicho período figurará un IVA total para el tipo de documento factura y un IVA total equivalente para el tipo de documento nota de crédito, por ejemplo 1900. El Servicio de Impuestos Internos recibe en consecuencia la información de parte suya de que tiene un IVA Debito por concepto de Facturas Electrónicas para dicho período de 1900 y un IVA Debido por concepto de Notas de Crédito Electrónicas emitidas de 1900 haciendo que el IVA a pagar total sea 0.
  • Finalmente me gustaría señalarle que una de los grandes avances en materia de fiscalización y consecuente aumento en la productividad de dicha actividad por parte del Servicio de Impuestos Internos se debe al cruce de esta información de las ventas mensuales con el Formulario 29. Es por eso que le sugiero cada vez que usted confeccione dicho formulario lo haga desde el libro de ventas electrónico, desde la información de totales que en él se señala, de modo de que la información del formulario sea total y absolutamente consistente con el libro.

En una próxima publicación, revisaremos el caso del libro de compras, y así seguiremos revisando aspectos importantes para la gestión con estos nuevos software para facturación electrónica.

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Cumplimiento tributario en Ley de Facturación Electrónica: Ley 20.727

En esta ley se señala la obligatoriedad de la emisión de documentos tributarios electrónicos junto con otra serie de indicaciones en materia de impuestos (recordemos que esta ley se promulgó en el marco de la reforma tributaria del año 2014). Las precisiones y artículos relacionados con la facturación electrónica están al inicio y en la parte final de la ley. El documento consta de 8 páginas que se revisan con cierta rapidez. A continuación, detallamos aspectos que resultan de particular interés para nuestro objetivo de facturación electrónica. A saber:

  • El impuesto recargado en facturas emitidas en formato electrónico dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en la ley 19.983 (en la sección siguiente revisaremos algunos puntos que usted debe conocer en relación a esta ley y el acuse de recibo de facturas).
  • Los documentos facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas, notas de crédito y notas de débito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley.
  • Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel.
  • Los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
  • En caso de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas y que el pago de efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
  • Tratándose de contribuyentes que, por razones geográficas, de acceso a electricidad o telecomunicaciones, o por encontrarse en zonas de catástrofe no estarán obligados de emitir estos documentos tributarios en formato electrónico y podrán continuar haciéndolo en formato papel. En estos casos el Servicio de Impuestos Internos deberá emitir resolución individualizando él o el grupo de contribuyentes, ya sea a petición de parte o bien de oficio, que estarán exentos de dicha obligatoriedad.
  • La obligatoriedad de emitir los documentos tributarios en formato electrónico según se ha señalado correrá a partir del noveno mes a contar de la fecha de publicación de la ley en el diario oficial. Se aplicará un ingreso gradual de los contribuyentes en tres etapas: Etapa 1, 2 y 3.

En Factura en línea siempre lo asesoraremos para que logre una mejor gestión de su empresa con su sistema de facturación electrónica.

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Según Alexander Lentoja, abogado de la Universidad de Chile, “el incumplimiento de la obligación de emitir los nuevos documentos tributarios electrónicos, será sancionado de conformidad al artículo 97 Nº10 del Código Tributario, que contempla, entre otras interacciones, el no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, en este cao de manera electrónica, con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias  mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales y clausura de hasta veinte días de la oficina, estudios, establecimientos o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.

¿Qué pasa si el sistema de la empresa prestadora de servicios de factura electrónica falla?

Los contribuyentes están obligados a emitir Documentos Tributarios Electrónicos y que, por hechos o causas no imputables a él, se vean temporalmente afectados por situaciones que les impidan emitir la factura electrónica al momento que se efectúe la entrega real o simbólica de las respectivas especies, podrán siempre emitir una guía de despacho en papel. En dichos casos, la factura electrónica que se otorgue posteriormente, se deberá incluir el detalle de las mercaderías vendidas e indicar la guía emitida, conforme a las reglas generales. En los casos de prestaciones de servicios cuando los contribuyentes también se vean afectados, las facturas electrónicas deberán emitirse dentro del período tributario en que la respectiva remuneración se perciba o se ponga. Si las circunstancias persisten, se debe presentar una petición administrativa (formulario 2117) en la Dirección Regional o en la Unidad de Servicio correspondiente al domicilio de la casa matriz del contribuyente, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes.

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